TILSA, es soltera pero no puede hacer lo que quiere.
Consecuencias del valor de su verdad.
Siendo un tema tan mediático y que se encuentra en el ojo de la tormenta amerita formular una postura respecto a las declaraciones de la modelo Tilsa Lozano -en la próxima edición del programa sabatino “El Valor de la verdad”- sobre el affaire que mantuvo con el futbolista Juan Vargas; teniendo en cuenta el morbo que existe de por medio de conocer al detalle los hechos reales y tomar una posición entre la esposa o la “amiga”, lo importante y trascendental del tema son las consecuencias de contenido legal que la emisión de dicho programa pueda generar.
En varios medios periodísticos se ha publicitado sobre la posibilidad de la presentación de un proceso de amparo por parte del jugador del Fiorentina italiano, indicando que esta institución jurídica era la más pertinente para impedir la emisión del programa, en la medida que en este se ventilarían aspectos muy personales e íntimos que afectaría notablemente a su familia, hijos y la relación conyugal con su esposa.
En torno a la posición de los hombres de leyes, se ha generado dos polos: los que indican la procedencia de dicho tipo de proceso (amparo) es decir, la posibilidad que un magistrado prohíba la emisión del programa conducido por el periodista Beto Ortiz, en esta postura se ubica el abogado penalista Mario Amoretti quien en declaraciones para RPP indicó: “Un juez sí puede impedir la emisión de un programa televisivo, sobre todo cuando públicamente se va a difundir un tema que vulnera una garantía constitucional, el derecho de proteger a la familia…”
En el otro extremo, se ubican los letrados que invocan para el caso en concreto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos: dicha convención en su artículo 13 hace mención al derecho que tienen las personas a la libertad de pensamiento y de expresión, este derecho comprende a la libertad de recibir información de toda índole sin consideración de fronteras.
Al ejercitar este derecho no se va admite una censura previa sino se establecerán responsabilidades posteriores, las cuales deben ser fijadas por la ley y deben ser las necesarias para garantizar el respeto al derecho a la intimidad, del honor, de la reputación de las personas.
Al respecto el jurista Juan Morales Godo, en su texto jurídico: “El Derecho a la vida privada y el conflicto con la libertad de información” precisa: “Que las responsabilidades posteriores no pueden muchas veces reparar el daño ocasionado que se causa con un indebida publicidad de un hecho que corresponde a la vida privada. Sobre esta base es que los medios de comunicación abusan de dicha prerrogativa, ya que el poder de ellos es mucho mayor que los de una persona, y por ello no siempre se recurre a reclamar el daño ocasionado”
Comparto la opinión que indica el columnista Mario Herrera Ciurlizza, quien señala que el derecho a la libre expresión es fundamental y esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre estaría condenado a la opresión. http://www.monografias.com/trabajos71/conflicto-intimidad-libertad-expresion-tv/conflicto-intimidad-libertad-expresion-tv.shtml#ixzz2m4oEMDBe
Sin embargo; discrepo en la posición que el ejercicio de este derecho sea irresctricto habida cuenta que el derecho a la intimidad, la privacidad, el honor y la protección a la familia forman parte de los derechos a la personalidad y que son adquiridas por la persona natural por el simple hecho de haber nacido con lo cual su exigencia son inmediatos.
Respecto al tema de personajes públicos, el Tribunal constitucional respecto al caso Magaly Medina señaló (STC 6712-2005-HC, caso Magaly Medina, fundamento 38):
Con respecto al bien jurídico tutelado en la Constitución, no cabe duda que la vida privada refleja uno de muy difícil comprensión, tanto así que algunos consideran que se trata de un concepto jurídico indeterminado. No obstante ello, juzgamos que es necesario plantearse sobre él un concepto inicial y preliminar.
Son diversas las posturas para explicar el significado de la vida privada. Algunas la conciben como aquella zona de la persona que no es pública, por lo que nadie debe tener acceso a ella. Sin embargo, más correcto es tratar de otorgar un sentido positivo. Así (…) se ha estimado apropiado afirmar que es el ámbito personal en el cual un ser humano tiene la capacidad de desarrollar y fomentar libremente su personalidad. Por ende, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño.
En consecuencia, la protección de la intimidad implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal.
Concluimos señalando que la colisión entre estos dos derechos fundamentales, la intimidad y la libertad de información, consagrados por la generalidad de los ordenamientos jurídicos occidentales, es y será motivo de permanente análisis por el derecho, el periodismo y la opinión pública, quizá la emisión del programa sirva para aperturar nuevamente el debate y que se arriben a conclusiones lógicas sin vulnerar el derecho de ninguna de las partes o quizá como en muchos otros casos simplemente pasará a formar parte del anecdotario chollywoodense por decirlo de alguna manera.